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¿Cuál fue el criterio de la JCE para declarar a la FP y al PRD como partidos mayoritarios?

¿Cuál fue el criterio de la JCE para declarar a la FP y al PRD como partidos mayoritarios?

El artículo 61 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos dice que la contribución económica del Estado a los partidos se hará en base al siguiente criterio: 

Porcentaje del presupuestoVotos recibidos
80% en partes igualesPartidos con +5% de los votos válidos en las últimas eleciones
12% en partes igualesPartidos que hayan recibido +1% y menos del 5% de los votos válidos en las últimas elecciones
8% en partes igualesPartidos que hayan recibido entre 0.01% y un 1% de los votos válidos en las últimas elecciones


El 27 de enero de 2021, la Junta Central Electoral emitió el reglamento 01-2021 sobre la distribución de la contribución económica a los partidos políticos, acogiéndose al criterio de la sumatoria de todos los votos obtenidos por los partidos políticos en todos los niveles de elección en las elecciones 2020.

Según estos criterios, 2 partidos, el PRM y el PLD se beneficiarían del 80% de los fondos en partes iguales, mientras solo 5 partidos; FP, ALPAIS, PRD, PRSC y DXC obtendrían un 12% de los fondos y los 18 partidos restantes habrían de repartirse en partes iguales el 8% de los fondos.

A pesar de que algunas organizaciones políticas estuvieron inconformes, el 17 de febrero, la JCE ratificó su resolución, manteniendo al PRM y al PLD como únicos partidos mayoritarios

¿Cómo se veía el cuadro en ese momento? 

PartidoPresidencialSenatorialDiputadosSumatoria de votosPorcentajeclasificaciónorden de la boleta
PRM 1,998,407 1,768,5881,636,5995,403,59444.95%Mayoritario1
PLD1,352,8421,267,1681,262,9713,882,98132.30%Mayoritario 2
FP 233,538141,836171,376546,750.04.54%Minoritario 3
PRD97,655111,476221,151430,2823.57%minoritario4
PRSC73,913116,353166,026356,2922.96%Minoritario 5
ALPAIS39,45854,20972,003165,670.01.37%Minoritario 6
DXC31,51148,36545,270125,1461.04%Minoritario 7
PUN19,97355,05727,667102,6970.85%Minoritario 8
BIS16,57148,12437,321102,0160.84%Minoritario 9
PCR24,62636,030100,288100,2880.83%Minoritario 10
PHD29,23115,96387,83687,8360.73%Minoritario 11
MODA22,28627,74582,80282,8020.68%Minoritario 12
PRSD26,16623,09382,68182,6810.68%Minoritario 13
F AMP27,27024,86382,65482,6540.68%Minoritario 14
APD15,66420,86863,17263,1720.52%Minoritario 15
PP26,61711,13653,15753,1570.44%Minoritario 16
PPC12,06018,81752,12552,1250.43%Minoritario 17
PQDC13,13317,12549,71449,7140.41%Minoritario 18
PAL9,37914,53741,61241,6120.34%Minoritario 19
UDC10,76912,39241,43241,4320.34%Minoritario 20
PLR-25,27640,92840,9280.34%Minoritario 21
FNP8,09814,48533,56933,5690.27%Minoritario 22
PRI3,460.09,62825,50225,5020.21%Minoritario 23
PDP4,0019,56824,21724,2170.20%Minoritario 24
PNVC3,2507,65123,44023,4400.19%Minoritario 25
PDI3,4848,97120,47120,4710.17%EliminadoEliminado

Fuente: Reglamento No. 01-2021 sobre la distribución de la contribución económica del Estado a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos



La Fuerza del Pueblo, inconforme con esta decisión de la JCE y alegando que ésta violaba el principio de equidad y favorabilidad de la constitución, recurrió al Tribunal Superior Administrativo. El artículo 74 numeral 4 de la Constitución dominicana, establece que los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías en el sentido más favorable a los titulares (en este caso, los partidos políticos minoritarios).

La Fuerza del Pueblo alegaba que con 233,538 votos en su candidatura presidencial, había obtenido el 5.69% del voto de los electores, sin embargo, la JCE había impuesto que el criterio para determinar esa repartición era la sumatoria de todos los votos válidos en todos los niveles disputados. Con la interpretación de la JCE, la FP pasaba de un 5.69% a un 4.54%. 

CriteriosVotos generalesVotos FP% FP% del presupuesto
Votos presidenciales4,103,362233,5385.69%80%
Votos totales12,020,668546,7504.54%12%

Fuente: Relación definitiva del cómputo electoral

y Reglamento No. 01-2021 sobre la distribución de la contribución económica del Estado a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos


La JCE aseguraba que con ese criterio se valoraban todos los votos de los ciudadanos de forma igualitaria y se cumplían con las disposiciones constitucionales y legales para garantizar el pluralismo político. La FP, por otro lado, consideraba que esta posición no era la más favorable para los partidos ni la que verdaderamente garantizaba el pluralismo político y la competencia equilibrada.

El Tribunal Superior Administrativo, por su parte, concluyó que en la ley la distribución de los recursos económicos del Estado se hace en base a los votos válidos emitidos en la última elección, sin embargo, no se especifica a qué elección se refiere, si a las presidenciales, senatoriales o a la de los diputados. Por ende, el Tribunal consideró que la interpretación de la JCE fue discrecional y actuaba en perjuicio de terceros, en este caso, el partido Fuerza del Pueblo, para quienes el financiamiento era un derecho y una garantía constitucional y cuyo resultaba distaba por poco del margen establecido para hacerles partícipes del 80% del presupuesto.

El 30 de junio de 2021, el Tribunal Superior Administrativo anuló la resolución de la JCE y dispuso que la JCE emitiera otra decisión respecto a los criterios para la distribución de la contribución económica del Estado a los partidos. 

¿Cuáles partidos recurrieron al Poder Judicial? 

PartidoPresidencialSenatorialDiputadosSumatoria de votos
FP 233,538141,836171,376546,750.0
PRD97,655111,476221,151430,282
PUN19,97355,05727,667102,697
BIS16,57148,12437,321102,016
MODA22,28627,74582,80282,802
PPC12,06018,81752,12552,125
PQDC13,13317,12549,71449,714
PAL9,37914,53741,61241,612
UDC10,76912,39241,43241,432
FNP8,09814,48533,56933,569
PRI3,460.09,62825,50225,502
PNVC3,2507,65123,44023,440
Verderetirado

¿Cuál fue el criterio final para que los partidos accedieran a los fondos públicos?


La JCE acogió la decisión de la TSA y, para repartir los fondos, decidió tomar en cuenta los niveles de votación donde los partidos habían obtenido mayor cantidad de votos, debido a que este criterio cumplía con el principio de favorabilidad, garantizando los derechos fundamentales de los partidos.

De acuerdo a este criterio, la repartición quedó así:

PartidoPresidencialSenadoDiputadosPorcentajePresupuesto
PRM1,998,40748.70% 80% entre 4
PLD1,352,842 32.97%80% entre 4
FP233,538 5.69%80% entre 4
PRD215,4915.55% 80% entre 4
PRSC159,110 4.09% 12% entre 7
Alpaís68,765 1.77% 12% entre 7
PUN55,057 1.41% 12% entre 7
DXC 48,365 1.24% 12% entre 7
BIS48,124 1.23% 12% entre 7
PHD42,035 1.08% 12% entre 7
PCR39,265 1.01% 12% entre 7
PRSD32,550 0.84% 8% entre 15
MODA32,293 0.83% 8% entre 15
Frente Amp 29,599 0.76% 8% entre 15
APD 26,132 0.67% 8% entre 15
PP26,617 0.65% 8% entre 15
PLR25,276 0.65%8% entre 15
PPC20,483 0.53% 8% entre 15
PQDC 18,9740.49%8% entre 15
UDC17,9200.46%8% entre 15
PAL17,378 0.45% 8% entre 15
FNP14,485 0.37% 8% entre 15
PRI 12,027 0.31% 8% entre 15
PDP 10,226 0.26% 8% entre 15
PNVC 9,149 0.24% 8% entre 15
PDI8,971 0.23% 8% entre 15

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