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¡Declaren sus bienes!

¡Declaren sus bienes!

El 15 de septiembre vence el plazo para que los funcionarios públicos entreguen sus declaraciones juradas de patrimonio. De 4,646 funcionarios al menos 1,900 ya habían depositado su declaración hasta el día 14 de septiembre. Los funcionarios están obligados a presentarla dentro de los 30 primeros días en funciones en el puesto y durante los 30 días siguientes de haber cesado en sus funciones. La Cámara de Cuentas será el órgano responsable de su control. 

El inventario depositado contendrá los soportes documentales que justifiquen la posesión de los bienes declarados y de su comunidad conyugal el cual se publicará por cualquier medio, electrónico o impreso.

El presidente Luis Abinader fue claro y cabal en que se aplicaría la ley frente a violaciones que se cometan ante este proceso 

“La declaración jurada de bienes debe entregarse el día 15 de septiembre. Estará suspendido (el funcionario que no lo haga) y si acaso en tres semanas posterior al día 15 de septiembre no entrega la declaración jurada de bienes estará destituido” Luis Abinader

Esto es lo que debe contener la declaración según lo que establece la ley 311-14 de Declaraciones Juradas de Patrimonio de los Funcionarios y Servidores Públicos.

Lo que debe contener la declaración jurada

  1. Nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, número de cédula de identidad y electoral, dirección del domicilio permanente, estado civil, profesión u ocupación, dirección profesional permanente y números telefónicos del declarante, así como nombre y cédula de identidad y electoral del cónyuge, si aplica.
  2. Identificación del lugar de trabajo y de los ingresos por trabajos y por otras actividades.
  3. Detalle de las cuentas corrientes, de ahorros, certificados financieros y cualquier otro tipo de inversión financiera en la República Dominicana y en el exterior, si la hubiere.
  4. Relación detallada de todos los activos y pasivos de la comunidad conyugal del declarante.
  5. Información sobre membresía en juntas o consejos administrativos en instituciones públicas o privadas.
  6. Información relativa a su carácter de socio o accionista en corporaciones, sociedades o asociaciones de carácter público o privado, sean éstas con fines lucrativos o no.
  7. Relación detallada y actualizada de bienes patrimoniales, muebles e inmuebles, registrados o no, tanto en la República Dominicana como en el exterior, con sus valores estimados.
  8. Declaración ante la Dirección General de Impuestos Internos sobre patrimonio.

Sanciones que plantea la ley

Cuando el funcionario público no cumpla con lo establecido en la forma y los plazos establecidos por esta ley, o cuando no justifica su falta de presentación, la declaración se reputa como no depositada con todas las consecuencias que prevé la ley. En cualquier caso, la Cámara de Cuentas de la República Dominicana comunicará el hecho a la Procuraduría General de la República. Estas serían las sanciones que plantea la ley en casos específicos. 

Por no entregar declaración: Si no se entrega la declaración dentro del plazo establecido u omite bienes, se considera una falta de tercer grado que implica la  destitución del cargo según sea el caso previsto en la Ley de Función Pública. 

Si no justifica por causa de fuerza mayor su falta de presentación, se considera como no depositada con todas las consecuencias que prevé la ley, la Cámara de Cuentas comunicará el hecho a la Procuraduría General de la República.

Por poner datos falsos: será sancionado con prisión de 1 a 2 años y multa de 20 a 40 salarios mínimos del Gobierno Central.

Prueba del origen del patrimonio:  En caso de que el origen del patrimonio no pueda ser probado el Ministerio Público puede accionar en justicia y promover la confiscación de los bienes no probados.

Destino del patrimonio confiscado: El patrimonio que se demuestre constituye enriquecimiento ilícito en favor del funcionario o de sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o relacionados pasa a ser propiedad del Estado dominicano. 

Por enriquecimiento ilícito: Los funcionarios que resulten responsables de enriquecimiento ilícito serán sancionados con pena de 4 a 10 años de prisión mayor, una multa equivalente al duplo del monto del incremento, y la inhabilitación para ocupar funciones públicas por un período de 10 años.

Lía Hernández Alvarado
Para El Mitin

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