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¿Qué dice el nuevo informe del Código Penal sobre el aborto?

¿Qué dice el nuevo informe del Código Penal sobre el aborto?

Este martes 22 de junio fue depositado el informe de la Comisión Permanente de Justicia de la Cámara de Diputados con las modificaciones al informe del Proyecto de Ley del Código Penal. Estas modificaciones se realizaron a partir de las observaciones e inquietudes de los/as diputados/as, ciudadanos/as y juristas con respecto al informe anterior. 

En las vistas públicas del 14 de mayo, realizadas después de la aprobación del primer informe de la comisión, el tema preponderante fue la interrupción del embarazo en 3 causales. En estas vistas públicas, hubo 49 intervenciones, de las que 26 fueron a favor de las Causales y 15 en contra. El resto de las intervenciones fueron sobre corrupción administrativa, régimen penal militar, feminicidios, entre otras cuestiones.


¿Qué cambió en este nuevo informe?


Aborto 

En el informe nuevo de la comisión de justicia, se reduce la pena de 2 a 3 años a una de 1 a 2 años de prisión menor a quien practique o coopere con el aborto. En los casos de abortos que no cuenten con el consentimiento de la mujer, seguirán siendo sancionados con penas de 30 a 40 años. Estas son las penas de los crímenes de lesa humanidad, que pasan del artículo 89 en el anterior informe al artículo 87, por un cambio de orden.

En el nuevo informe, se elimina el párrafo que hace referencia a las penas a la mujer que se provoque o consienta practicarse el aborto. También se reducen las penas a los profesionales de salud, de 2 a 3 años a penas de 1 a 2 años.

El artículo 111, sobre la pena por muerte de la mujer, donde se sanciona al culpable por la muerte de la mujer a partir de los hechos incriminados en los artículos 109 y 110 (aborto con consentimiento o aborto forzado). Este informe reduce la pena de 4 a 10 años a una de 2 a 3 años.

El artículo 112, que plantea la eximente o excepción, se mantiene practicamente igual, solo que reduce la frase que indica que el aborto “no es punible si, con antelación, para salvar las vidas de la madre y del feto en peligro, se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles hasta donde sea posible” a “se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles en el centro de salud al momento del hecho.” 

Esta eximente no se debe confundir con la primera causal, mejor conocida como “Causal vida”, la cual no ha sido incluída en el Informe, pero que de ser incluida, debería versar de la siguiente manera: “Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer y este peligro no puede ser evitado por otros medios”. La eximente que sí ha sido incluida en el Informe, en el antes mencionado art. 112, plantea que la decisión no es de la mujer ni de la familia, sino una obligación médica que implicaría esperar a que la mujer y el feto estén al borde de la muerte. 


Sobre las Infracciones de lesa humanidad 


Las infracciones de lesa humanidad según el Código Penal propuesto, son actos perpetrados dolosamente como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población. Se sancionan con 30 a 40 años. Dentro de las infracciones de lesa humanidad, en el código, está el embarazo forzado. 

El diputado Juan Dionicio Rodríguez (Frente Amplio) había expuesto en la Cámara la contradicción de que mientras el Código Penal plantea el embarazo forzado como crimen de lesa humanidad, también condena a la mujer a llevar un embarazo forzado con la prohibición de la interrupción del embarazo por causales.

Llama la atención que en el Código Penal propuesto, se les llame “infracciones” de lesa humanidad cuando en el Derecho Internacional Penal estas se conocen como “crímenes” de lesa humanidad (Ver artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional). 

Informe Miércoles, 17 de marzo de 2021Informe Martes, 22 de junio de 2021
Artículo 109.- Aborto. Quien, mediante alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o por cualquier otro medio cause la interrupción del embarazo de una mujer o coopera con dicho propósito, aun cuando esta lo consienta, será sancionado con dos a tres años de prisión menor. En los casos en que el aborto sea forzado o no cuente con el consentimiento de la mujer, se sancionara con las penas establecidas por el artículo 89 del presente código. Artículo 109.- Aborto. Quien mediante alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o cualquier otro medio cause la interrupción del embarazo de una mujer o coopere con dicho propósito, aun cuando esta lo consienta, será sancionado con uno a dos años de prisión menor. En los casos en que el aborto sea forzado o no cuente con el consentimiento de la mujer, se sancionara con las penas establecidas por el artículo 87 del presente código.




Párrafo I- Se sanciona con prisión de uno a dos años de prisión menor a la mujer que se provoque un aborto o que consienta en hacer uso de las sustancias que con ese objeto se le indiquen o administren, o que consienta en someterse a los medios abortivos antes indicados, siempre que el aborto se haya efectuado.Se eliminó
Párrafo II.- Si no se produce el aborto, pero se causa al feto una lesión o enfermedad que perjudique de forma grave su normal desarrollo u origine a la persona nacida una severa tara física o síquica, el autor será sancionado con uno a dos años de prisión menor. En estos casos el Estado asumirá la tutela absoluta del niño o niña.Párrafo. – Si no se produce el aborto pero se causa al feto una lesión o enfermedad que perjudique de forma grave su normal desarrollo u origine a la persona nacida una severa tara física o psíquica, el autor será sancionado con uno a dos años de prisión menor. En estos casos el Estado asumirá la tutela absoluta del niño o la niña.
Artículo 110.- Sanción a profesionales médicos o parteras. Los medicos, enfermeras, farmaceuticos y otros profesionales de la medicina, así como las parteras que, abusando de su profesion u oficio, causen o ayuden a causar el aborto seran sancionados de dos a tres años de prisión menor.Artículo 110.- Sanción a profesionales de la salud o parteras. Los medicos, enfermeras, farmaceuticos y otros profesionales de la salud, así como las parteras que, abusando de su profesion u oficio, causen o ayuden a causar el aborto seran sancionados con uno a dos años de prisión menor
Artículo 111.- Pena por muerte de la mujer. Si los hechos incriminados en los artículos 109 y 110 de este código causan la muerte de la mujer, el culpable será sancionado de cuatro a diezaños de prisión mayor.Artículo 111.- Pena por muerte de la mujer. Si los hechos incriminados en los artículos 109 y 110 de este código causan la muerte de la mujer el responsable será sancionado con dos a tres años de prisión menor.
Artículo 112.- Eximente. La interrupción del embarazo practicado por personal médico especializado en establecimientos de salud, públicos o privados, no es punible si, con antelación, para salvar las vidas de la madre y del feto en peligro, se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles hasta donde sea posible. En esas circunstancias, las conductas se considerarán como propias del hecho justificativo del estado de necesidad.  Artículo 112.- Eximente. La interrupción del embarazo practicado por personal de la salud especializado en establecimientos de salud, públicos o privados, no será sancionada si, para salvar la vida de la madre y del feto en peligro, se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles en el centro de salud al momento del hecho. 

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