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Cronología: Caso legalidad candidatura Leonel Fernández para La Fuerza del Pueblo

Cronología: Caso legalidad candidatura Leonel Fernández para La Fuerza del Pueblo

Estamos ante hechos que marcan precedentes históricos en la política del país y que consideramos de alto valor, que como ciudadanos, jóvenes, nos adentramos a estos temas que nos permitirán entender mejor el entramado social, político y legal. 

Este es el primer resumen de lo que acontece con la inscripción de la candidatura de Leonel Fernández Reyna como candidato del partido La Fuerza del Pueblo que aún no ha sido inscrita por la Junta Central Electoral. 

CASO

  • La fuerza del Pueblo no es un nuevo partido, es el antiguo Partido de los Trabajadores Dominicanos
  • Uno de los miembros del PTD se opone a Fernández como candidato presidencial.
  • Interpuso en el Tribunal Superior Electoral anular candidatura por incumplimiento de leyes de la Ley de Partidos 33-18 y la Ley Electoral 15-19: 
  • Se presentó ante el TC un acto de inconstitucionalidad por lo que establece la constitución:
  • 8 de noviembre el TC pide a JCE su opinión del caso. Dando 30 días a responder. 
  • Lunes 18. Tribunal Electoral falla a favor de Fernández, reconociendo No impedimento para candidatura. 
  • JCE mediante comunicado se reserva pronunciación sobre el caso, que tiene hasta el 8 de diciembre para responderle al TC.
  • Abogados del PLD no ven válida falla del TSE. Carlos Salcedo, Eduardo Jorge Prats, Julio Cury, Cristóbal Rodríguez y Rubén Puntier.

Ese sobreseimiento de la JCE es totalmente irregular, puesto que los órganos de la administración pública no pueden eximirse de desarrollar las actuaciones a las que están obligados bajo el argumento de que existen procesos abiertos que cuestionan la constitucionalidad de disposiciones legales. Jaime Luis Rodríguez / Abogado Constitucionalista.

A nuestro entender, no es un desacato o una alta de la JCE realizar dicho pronunciamiento, fue una cuestión de tiempos, donde corresponde ahora, que el ciudadano afectado que tuvo ganancia de causa ante el Tribunal Superior Electoral, le sea respetado su derecho por este haber sido declarado inconstitucional por vía difusa. Candy Espaillat / Abogada Administrativa.

En este tema el tribunal competente para conocer sobre si la JCE acata o no la sentencia que la vincula (Art. 1 – Acápite 22 del Reglamento del TSE) es el mismo TSE, ese sobreseimiento que esta ejecuta en su resolución es de carácter defensivo y advierte una posición adelantada en contra de la solicitud de inscripción del candidato en cuestión. A cierto modo seria como una ̈medida cautelar de oficio y por lo tanto estaría en plena violación de derechos fundamentales amparados en nuestra constitución. En ese caso, procedería un amparo ante el TSE.César V. Polanco Reynoso / Abogado Constitucionalista

  •  Martes 19: La Fuerza del Pueblo demanda legalmente a JCE inscribir la candidatura de Leonel Fernandez.
  • Miércoles 20: JCE inscribe candidatura de LF. Dándole para atrás a la decisión tomada posteriormente.
  • Viernes 29: Tribunal Constitucional se reservo el fallo y declaro de urgente el caso para conocerlo antes del tiempo que estipula la ley de 90 a 120 días hábiles para dar respuesta.
  • Los abogados del PLD continúan defendiendo su posición de que el Tribunal debe declarar de inconstitucional la candidatura de Leonel Fernández para evitar la posibilidad de que 5000 personas puedan hacer transfuguismo en estas elecciones.

Definiciones

Tribunal Superior Electoral: es la máxima autoridad en materia contenciosa electoral. Constituye un órgano de carácter autónomo con personalidad jurídica e independencia funcional, administrativa, presupuestaria y financiera, no supeditado a organismo alguno del Estado. Tiene su sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, capital de la República Dominicana y ejerce su jurisdicción en todo el territorio nacional. 

Tribunal Constitucional: Su misión es garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. El Tribunal Constitucional es autónomo de los demás poderes públicos y órganos del Estado y posee autonomía administrativa y presupuestaria.Tiene su sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, pero puede sesionar en cualquier otro lugar de la República Dominicana.

Jurisdicción: ámbito o territorio en el que se ejerce esa autoridad o poder.

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