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De abusos y otros absurdos

De abusos y otros absurdos

Lo que está a la vista no necesita explicación. Hemos visto alguna entrevista en la que se desconoce saber la edad de una adolescente de 14 años, que todo el mundo sabe porque lo escuchó de un audio cuya autenticidad no se ha negado; en la que se insiste en llamar a la adolescente de 14 años “joven actriz”, como una especie de negación de la conducta delictiva contra una persona sobre la cual se debe centrar la protección estatal; en la que se pretende dañar la reputación de una adolescente y de su madre -¡típico!; en la que una periodista insinúa que una adolescente intentó seducir a un adulto; y en la que, en vez de reflexionar sobre una conducta altamente reprochable, se reafirma la conducta de macho.

Pero, quizás sí necesite explicación porque, la manifiesta discriminación por resultado, da cuenta de la necesidad de pensar.

La necesidad, por ejemplo, de comprender el manejo de un juez que presidió una audiencia en la que se conocía sobre la solicitud de medida de coerción a una persona imputada de violar la ley penal en perjuicio de una adolescente. De acuerdo a la narrativa colocada por el beneficiario de la libertad pura y simple – intentando destruir reputaciones, con el favor de algún medio de comunicación-, se advierte con mucha preocupación que dicho juez cae en los mismos sexismos, estereotipos, discriminación, lenguaje denigrante y prejuicios sobre una víctima y su madre, que ha utilizado la parte imputada.

No conozco los motivos del juez para haber tomado su decisión. Ni debería, porque en esta fase el proceso no es público y porque la víctima es una adolescente cuya intimidad debe protegerse.  Si el juez ponderó razonablemente que no hay peligro de fuga, que no hay amenaza de destrucción de prueba relevante para la investigación y que la libertad del imputado no constituye una amenaza para la sociedad, entonces el proceso bien puede conocerse sin la imposición de medida de coerción; o bien, si se observan algunos de estos criterios, puede garantizarse la fluidez del proceso con una medida de coerción menos grave que la prisión preventiva. Pero ¿era este el caso? …

Volviendo a la narrativa de la parte beneficiaria de la libertad declarada por el juez, éste, en sus consideraciones, determinó que no hubo “principio de ejecución”, que “no hay delito. No se configura un tipo penal en el hecho”. Necesariamente, quien da seguimiento a los procesos judiciales hace ¡BINGO! al advertir que se trata del mismo juez que sí impuso medida de coerción a un joven que reposteó un meme que se dice ser -duda- Juan Pablo Duarte, con elementos estéticos de la cultura LGBTIQ y las banderas de la comunidad. Una no tiene que haber ido a Harvard -desconozco la autoría de esta expresión- para comparar las actuaciones, advertir la paradoja y cuestionar la proporcionalidad de las decisiones; pero sobretodo, para constatar cómo dos tesis aparentemenre contrarias, evidencian claramente el reforzamiento de estereotipos de género en dos decisiones judiciales contradictorias que, sin embargo, coinciden en el afán de perpetuar la violencia y la discriminación.  

Todo esto debe llamar poderosamente la atención del Poder Judicial, de cara a 1. formar y sensibilizar en perspectiva de género a operadores del sistema de justicia, 2. considerar que la justicia, en estos casos, solo debe ser impartida por jueces o juezas especializad@s y sensibilizad@s – ambos requisitos- en la materia, y 3. identificar las barreras que obstaculizan el acceso a la justicia de las personas, especialmente las que pertenecen a grupos tradicionalmente vulnerabilizados, creando programas de formación y capacitación en los que se cree conciencia sobre la discriminación y la violencia estructural. Mismas necesidades aplicable al Ministerio Público y a sus unidades integrales de atención a la violencia de género, intrafamiliar y delitos sexuales. Este año se han expuesto las carencias de todo ese sistema, que no es nada integral. Y, viendo desde afuera, no puedo más que lamentarlo.  

Volviendo a la base de noticias que se han divulgado, algo más ha resaltado en todo el funesto contexto de los últimos días: la necesidad de que se apruebe un código penal y una ley integral que protejan adecuadamente a mujeres, niñas, adolescentes, a personas tradicionalmente expuestas a distintas formas de discriminación y violencia de género, incluida la violencia estatal que se produce cuando se penaliza el aborto.

La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés), es vinculante a nuestro país. Su Comité, en la Recomendación General No. 35, señala que la violencia por razón de género afecta a las mujeres a lo largo de todo su ciclo de vida y, en consecuencia, incluye a niñas y adolescentes, adoptando múltiples formas, como son: actos u omisiones destinados a o que puedan causar o provocar un daño o sufrimiento psicológico, amenazas de tales actos, acoso, coacción, viéndose esta forma de violencia impactada y agravada por factores culturales, económicos, ideológicos, políticos, religiosos, sociales, entre otros.

Y, advierte dicha Recomendación General, que el hecho de que un Estado parte de la CEDAW no adopte todas las medidas adecuadas para prevenir los actos de violencia por razón de género en los casos en que sus autoridades tengan conocimiento o deban ser conscientes del riesgo de dicha violencia, o el hecho de que no investigue, enjuicie y castigue a los autores ni ofrezca reparación a las víctimas y supervivientes de esos actos, constituye un permiso tácito o una incitación a cometer actos de violencia por razón de género contra la mujer, actos que a su vez constituyen violaciones de los derechos humanos. 

He insistido, en aulas, estrados y otras entregas, en que la Constitución garantiza una protección reforzada a mujeres, niñas y adolescentes víctimas de distintas formas de violencia de género, prevaleciendo el interés superior y el principio de prioridad absoluta, super reforzando esa protección en favor de niñas y adolescentes. 

Sí, urge una legislación penal adecuada a las conductas reprochables de una sociedad del siglo XXI, acorde con los principios generales del derecho penal actual. Y es una responsabilidad del Poder Legislativo, no del Tribunal Constitucional, ni de ningún otro órgano. Ya es hora de que en el Congreso Nacional se decida una norma que proteja a las personas, que se centre en las víctimas de violencia y discriminación, que sea coherente con el marco jurídico nacional y los compromisos internacionales en favor de los derechos humanos fundamentales.

Ahora bien, en la especie, basta conocer un poco de las diversas formas en las que se manifiesta la violencia de género contra niñas y adolescentes para advertir que existen tipos penales vigentes dentro de los cuales encajan actos destinados a menoscabar y/o provocar un daño o sufrimiento psicológico, acoso o coacción, realizados para controlar, manipular, destruir la autoestima de la víctima adolescente y generar en ella subordinación y dependencia.

Pienso en la Ley No. 136-03, que crea el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, tipifica y sanciona el abuso sicológico contra adolescentes, como aquel en el que una persona adulta ataca de manera sistemática su desarrollo personal y su competencia social, las sanciones oscilan entre los 2 y 5 años de prisión y con multa.  Asimismo, pienso en los artículos 2 y 354 del Código Penal que sancionan con la misma pena al que con engaño, violencia -ya hemos explicado cómo se manifiesta- o intimidación, sustraiga a una adolescente, haciéndole abandonar la vivienda o domicilio de aquellos bajo cuya autoridad o dirección se hallaban, igual que la tentativa de cometer este hecho.  Pero solo pienso, y lo pienso con la vinculante CEDAW y con perspectiva de género. 

Pero luego pienso en alguna entrevista de la que podrían extraerse otras responsabilidades penales – y hasta civiles-, como la dispuesta en el artículo 26 de la indicada Ley 136-03, que consagra el derecho fundamental a la protección de la imagen de niños, niñas y adolescentes, por el cual se prohíbe disponer o divulgar sus datos, a través de cualquier medio, en forma que puedan afectar su desarrollo físico, moral, psicológico e intelectual, su honor y su reputación, o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada e intimidad familiar, o que puedan estigmatizar su conducta o comportamiento, las que se constituyen en conductas sancionables con penas de 2 a 4 años de prisión y con multa. 

Y sigo pensando pero no quiero agotarles.  Quizás si pensamos menos, comprendemos más. Porque en la falta de pensamiento quizás se justifican ciertos absurdos.

Lo que dice la gente

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