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Desafíos en el cumplimiento de la cuota de participación igualitaria

Desafíos en el cumplimiento de la cuota de participación igualitaria

Hace ya casi 78 años que las mujeres dominicanas comenzaron a participar de la vida política, gracias a la movilización de grupos de mujeres que se propusieron aperturar el camino para poder elegir al igual que los hombres a sus representantes en las elecciones.

Este fue el resultado de distintas movilizaciones de mujeres que buscaban defender ideas de mejoras sociales y culturales, como el grupo Acción Feminista Dominicana, destacadas por perseguir claramente el derecho al voto femenino que encabezada la intelectual Abigaíl Mejía, quienes publicaron el 14 de mayo del 1931 el “Primer Manifiesto Feminista Dominicano”, donde reclamaban la igualdad de género en la constitución dominicana. Aunque en el 1934 se hizo un ensayo del voto femenino, no fue hasta dos años más tarde, en el 1942, que se hizo oficial el sufragio para las mujeres. 

Se hace necesario hablar de la historia antes de entrar de lleno en lo que ha sido el cumplimiento de la cuota de género para la participación igualitaria en las elecciones de este año.

El cumplimiento de las leyes parece ser una de las hazañas más difíciles para los hombres que controlan la estructuras políticas sobre todo en conformidad con cualquier recurso que asegure verdaderamente la democracia, porque a este punto, la democracia no es sólo ejercer el derecho a voto, un ejercicio históricamente accidentado en el país que pone en tela de juicio las garantías de la justa y libre participación de la elección popular.  

En la constitución dominicana se habla del concepto de “igualdad” como derecho en el artículo 39 y los numerales 3 y 5, estableciendo específicamente la responsabilidad que tiene el Estado de garantizar este derecho ante los ejercicios de participación política situandolo como el responsable de promover y garantiza la participación equilibrada de mujeres y hombres, así mismo la tarea de combatir la discriminación. 

En los procesos electorales para ocupar cargos públicos la participación de las mujeres fue regulada por primera vez en el país en la Ley Electoral del 1997 que establecía que un 25% de las candidaturas a cargo electivos debían ser candidaturas de mujeres como mínimo. Este tipo de regularizaciones son conocidas como “leyes de cuotas” definidas en derecho como un tipo de “acciones afirmativas” o “discriminación positiva”, que buscan asegurar la justa participación de los géneros en los procesos políticos, porque aunque está establecido en la constitución dominicana como vimos anteriormente, esta no ha sido suficiente para la garantía de la participación equilibrada. 

Evolución de la cuota de género


LegislaciónÁmbitoporcentaje de participación
Ley 257-97Total de candidaturas congresuales y municipales25%
Ley 12-00 modifica Ley 257-97Candidaturas congresuales y municipales, excluyendo alcaldes y senadores33%
Ley 176-07, Ley de municipiosCandidaturas a síndico y vicealcalde50% con alternancia alcalde/vicealcalde
regidores/as y sus suplentes33%
Ley orgánica de régimen electoral no 15-19Total candidaturas congresuales y municipales demarcación nacional40% porcentaje mínimo, 60% porcentaje máximo
Ley núm 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos PolíticosTotal candidaturas congresuales y municipales demarcación electoral40% porcentaje mínimo, 60% porcentaje máximo

   Fuente: Elaboración propia 

Con la aprobación de la Ley 15-19 y 33-18 por primera vez la cuota establece un tope mínimo y máximo no solo en candidaturas femeninas, sino también en candidaturas masculinas. Los partidos por una interpretación basada específicamente en la Ley electoral 15-19, que dice “demarcación nacional” para el cumplimiento de la cuota, a diferencia de la Ley de Partidos que dice “Demarcación electoral” entendían que esta tenía que aplicarse el 40% – 60% en el total de las candidaturas de todo el país, dando paso a la desigualdad en la participación igualitaria por género porque según esta regla no importaría por ejemplo que en una provincia o municipio en la boleta solo haya un 15% de mujeres y el 85% restante de hombres. 

Esto suscitó que la dirigente Rosa Margarita Feliciano Rodríguez del Partido de la Liberación Dominicana, quien salió electa en las elecciones primarias de octubre para ser candidata a diputada por la circunscripción 1, interpusiera un amparo ante el Tribunal Superior Electoral exigiendo que se cumpliera la cuota. Eso dió como resultado la sentencia  TSE-085-2019 que expresaba la interpretación correcta es la de aplicar la cuota por demarcación electoral, “… la más favorable a la participación equitativa de hombres y mujeres en los cargos de elección popular”.

Posteriormente el pleno de la JCE emitió la resolución 28-19 que “ratificaba esta interpretación” y dividió según la cantidad de escaños disponibles como debería ser la aplicación práctica de la cuota, cálculos que para demarcaciones que tienen 4, 6, 11 y 13, estaban mal calculados por no cumplir con el mínimo del 40% que establece la Ley.  Por ejemplo para escaños de 6, la JCE establecía  2 / 4.  

Diputados

Representantes por demarcaciones40% mujeres/hombres60% mujeres/hombres
211
312
422
523
624
734
835
945
1147


Fuente: Junta Central Electoral

Lo correcto en estos casos donde el cumplimiento de la cuota se dificulta por la cantidad de escaños disponibles,  sería dividir 50/50 entre hombres y mujeres. 

Ante este mal cálculo, Ylsis María Cruz Ramírez y Dilenia Altagracia Santos Muñoz interpusieron ante el Tribunal Superior Administrativo un amparo de extrema urgencia donde el tribunal mediante la sentencia 0030-04-2019-SSEN-00506 ordenaba a la Junta Central Electoral, redistribuir conforme al cumplimiento de la Ley los escaños disponibles. Esta resolución fue ignorada por la JCE.

El caso fue llevado hasta el Tribunal Constitucional para que dictara una acción de constitucionalidad, acción que aunque fuera resultado en una sentencia a favor no iba a cambiar la distribución de los escaños porque las boletas ya estaban inscritas. 

Adicional a estos desafíos enfrentados para el cumplimiento de la participación igualitaria, hay un tercer escenario que coartó también el derecho a la participación de las mujeres y fue el resultado del recurso de amparo interpuesto por la dirigente del PRM, Niurka Pérez contra ese partido, por otorgar las dos plazas a la diputación de Higuey a dos hombres por encima de su candidatura que participó y ganó en primarias. Este recurso resultó en la sentencia TSE-091-2019 donde además de ratificar la aplicación del 40% hombres/mujeres y máximo 60% en las boletas, ofreció una fórmula para “cumplir” con el requisito de participación. La fórmula presentaba como solución al cumplimiento utilizar el 20% que tienen a favor los partidos para reservar candidaturas sin la necesidad de competir internamente por el puesto en elecciones primarias y quedar en boleta para llevar candidaturas de mujeres que cumplan con la cuota que sucede, este recurso no le exige a los partidos detallar para quienes son las candidaturas reservadas y en la práctica esta “solución” llevó a que los partidos presentarán mujeres que no participaron de primarias o que no son militantes del partido, relacionadas a candidaturas masculinas para los que en principio se reservó el espacio, desplazando a las mujeres militantes y muchas ganadoras del proceso de primarias. 

Hay que destacar que posteriormente el PRM solicitó al Tribunal Constitucional anular la sentencia del TSE “urgentemente” y el cumplimiento de la cuota en el total de candidaturas a nivel Nacional, rechazado por el tribunal.

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