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Dos o tres cosas sobre la extinción de dominio

Dos o tres cosas sobre la extinción de dominio

El crimen organizado es uno de los males más antiguos y perjudiciales del mundo, no solo porque su desarrollo se encuentra vinculado con altos niveles de violencia, sino también porque su móvil principal es (y ha sido siempre) crear una economía paralela que no conoce límites normativos, ni le interesa la dignidad humana. Es por ello que distintos organismos internacionales, como la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), han unido esfuerzos con muchos países para combatir la delincuencia organizada, principalmente mediante la afectación de las ganancias ilícitas que surgen fruto de sus actividades.

Como consecuencia del trabajo de estos organismos, más de 100 países –incluyendo la República Dominicana— asumieron compromisos internacionales con el firme propósito de crear instrumentos normativos que permitieran combatir de manera eficiente esta lamentable realidad, y que, en tanto acción conjunta y homogénea, infligieran a la vez un golpe contundente al crimen organizado, buscando con ello debilitar su operatividad y cancelar el “mercado” en torno al cual pivotaba. Así es como surge la figura de extinción de dominio, que tiene como objetivo desmantelar las redes criminales del narcotráfico, la corrupción y la delincuencia organizada en general. Rigurosamente considerada, la figura está pensada para habilitar el despojo del derecho de propiedad que recae sobre bienes que han sido obtenidos de forma ilícita, o que han servido de instrumento para la comisión de delitos, a fin de que estos sean “reasignados” al Estado. 

Con la reforma constitucional de 2010, la figura de la extinción de dominio pasó al listado de “cuentas por cobrar” del legislador criollo. Sin embargo, según el panorama, esta deuda está próxima a saldarse con el actual Proyecto de Ley de Extinción de Dominio (en lo que sigue, “el Proyecto”) que está siendo discutido en el Congreso Nacional. Ahora bien, por simple que parezca, la figura de extinción de dominio entraña aspectos que deben ser diseñados con extremo cuidado. Dicho de otra forma: su regulación deficiente es directamente proporcional al daño que ello supondría, no solo para el mercado y los patrimonios legítimamente construidos en el país, sino también para la seguridad jurídica y la estabilidad política de la nación. Por plantearlo en términos más llanos: la deuda, además de pagarla, hay que pagarla bien. Porque quien paga mal, paga dos veces, normalmente a un precio mucho mayor.

El Proyecto, como se ha dicho, tiene una multiplicidad de puntos de mejora. No obstante, primero lo primero: ¿cuál es el objetivo del Proyecto? Según se desprende de la lectura atenta de su contenido, la iniciativa tiene por fin la extinción del derecho de propiedad sobre bienes obtenidos de forma ilícita, concretamente a partir de la comisión de infracciones como tráfico de drogas, trata de personas, estafa, secuestro, delitos tributarios, lavado de activos, robo, enriquecimiento no justificado, manipulación de mercado, crímenes y delitos de alta tecnología, entre otros. 

De ahí que el Proyecto concibe la Acción de Extinción de Dominio como una acción autónoma que se ejerce “contra el bien”, no “contra la persona”. De suerte que, en rigor, no es necesario que se compruebe la comisión del delito; de hecho, al proceso de extinción de dominio puede que esto le resulte completamente indiferente. En verdad, para que la extinción sea declarada, es suficiente con que el propietario no pueda probar la procedencia lícita del bien, o bien que no pueda demostrar que el mismo no fue utilizado para un fin ilícito; todo ello, por cierto, sin importar que el propietario haya sido, o no, el que protagonice el o los delitos que se sitúen en la raíz de la cuestión.

Todo esto convierte a la Acción de Extinción de Dominio en un instrumento para despojar a las personas de sus bienes sin que haya una sentencia condenatoria que los declare personalmente culpables de hechos penales tipificados. Por resumir: si el Ministerio Publico entiende que existen indicios, más o menos probables o creíbles, de que usted cometió un ilícito, puede iniciar el proceso y despojarle de sus bienes, sin que exista una sentencia condenatoria firme que le atribuya la culpabilidad en la comisión de tal o cual ilícito. Evidentemente, semejante escenario desconoce, por un lado, la presunción de inocencia en tanto derecho y garantía fundamental que se integra en la garantía genérica del debido proceso (artículo 69 constitucional), mientras que, por otro, crea una profunda y preocupante incertidumbre alrededor del derecho fundamental de propiedad de las personas, pues permite que un Tribunal, a partir de una teoría de probabilidad de hechos, les despoje de sus bienes para adjudicarlo al Estado, aun cuando su persona no esté vinculada por sentencia firme con algún ilícito penal.

Naturalmente, lo anterior implica una inversión en la carga de la prueba, además de destruir todo el sistema de presunción de legitimidad o legalidad que a través de los años (y fruto de la institucionalización de las ciencias jurídicas) ha acompañado a los negocios jurídicos hasta la consolidación del Estado constitucional que es hoy la República Dominicana. Aquí radica el principal peligro del Proyecto en cuestión: si la presunción “primaria” es que todos los bienes sometidos a esta acción tienen procedencia y destino ilícito, aun cuando su titular sea considerado tercero de buena fe, entonces queda aniquilada  la presunción de buena fe en los negocios jurídicos, que desde tiempos inmemoriales ha servido de escudo protector para las personas. En esencia, el Proyecto convierte todo esto en un arma de acusación: desde su artículo 16 se imponen elementos absolutamente irrazonables en cuanto a la valoración de la buena fe, como –por ejemplo— que el tercero de buena fe demuestre el impedimento “real” que tuvo para conocer que el bien sujeto a extinción de dominio se originó o es objeto material de un hecho ilícito, o fue destinado a este o utilizado como instrumento para su comisión, no obstante la diligencia debida que dicho tercero pueda haber efectuado sobre el bien previo a reclamar la titularidad de la propiedad sobre el mismo.

Que se entienda bien: conforme el Proyecto, si usted compra una casa que ha tenido cinco dueños distintos, y por azares de la vida resulta que el primer dueño adquirió la propiedad producto de una operación de lavado de activos, usted, sexto propietario y adquiriente de buena fe (que, en tanto tal, ignora por completo el quehacer delictivo del primer propietario) debe demostrar en los tribunales que existió un impedimento real (habrá que ver a juicio de quién) para usted saber que el primer dueño cometió un ilícito, pues solo así podrá conservar el inmueble, sin importar lo que diga la certificación de estado jurídico de turno, y siendo igualmente irrelevante si quien le vendió tenía una certificación de no antecedentes penales. 

De manera que es evidente que el Proyecto, aunque busca combatir el crimen organizado, representa en sí mismo un peligro para el desarrollo de los negocios en el país, para la estabilidad de los mercados y del sistema político, y para la seguridad jurídica de todos, a merced de un proceso inmisericorde, diseñado desde la más absoluta indefensión, privativo de cualquier oportunidad de contradicción; todo bajo la premisa (a lo menos, engañosa; a lo más, falsa) de que no se juzgan actos, sino bienes.

Pero esto no es todo: a este problema, de proporciones monumentales, se suman dos dificultades adicionales que terminan haciendo del Proyecto una iniciativa jurídicamente inviable, constitucionalmente insostenible. Se trata de un problema procedimental (sobre la determinación de si se trata o no de una ley orgánica) y de un problema de temporalidad –a falta de mejor término—. Descartado el primero en el contexto de este análisis (basta decir, sin restarle importancia, que impacta fundamentalmente en la cuestión relativa a la votación necesaria para la aprobación del Proyecto, cuestión que evidentemente entraña aspectos jurídicos cuyo abordaje se encuentra en el informe anexo al final de este escrito), se imponen algunos señalamientos sobre lo segundo.

El Proyecto propone una regulación que, desde un análisis simple, riñe con el principio de irretroactividad de la ley, que por definición impide que la ley aplique hacia el pasado –salvo en excepciones particularísimas—. Pero la Constitución, norma que consagra aquel principio, solo prohíbe la retroactividad propia, es decir, la regulación, desde el presente, de hechos y situaciones jurídicas consolidadas de conformidad con una legislación anterior. Nada prohíbe la misma Constitución sobre la retrospectividad, esto es, la regulación de hechos y situaciones jurídicas que, aunque ancladas en un estadio anterior del ordenamiento, tienen en su origen algún ilícito. La clave radica en comprender que en ningún caso un ilícito puede conducir a la consolidación de la situación jurídica que prohíja. En modo alguno procede admitir, sin más, que estos hechos y situaciones puedan escapar al arbitrio del poder punitivo. No solo porque no hay razón para que así sea, sino también porque, en el límite, sugiere que el simple paso del tiempo pueda amparar sin remedio las ilicitudes del pasado. 

Queda claro, en fin, que se trata de una legislación necesaria; más allá, exigida desde la Constitución. Pero también es evidente que no puede tratarse de cualquier ley. Conviene que se consideren con seriedad estas severas deficiencias (y otras tantas, que se quedan fuera por motivos de espacio), porque en conjunto pueden asestar un golpe mortal a la seguridad jurídica, a la institucionalidad y a la estabilidad de los negocios y del mercado en la República. Sobre todo esto, remitimos al informe preparado por la firma Jorge Prats Abogados & Consultores, disponible aquí.

Lo que dice la gente

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DINORAH CORDERO
DINORAH CORDERO
1 year ago

Bueno, entonces, de aprobarse la Ley de Extinción de dominio, sin tomar en cuenta los señalamientos que voces autorizadas han expuesto, es posible que a alguien se le ocurra, señalar o pedir que se investiguen las herencias de los apellidos de alcurnia, y de todos los políticos de la   R. D., entonces a lo mejor, así es posible que nos demos cuentas, que las mismas fueron hechas sobre bases ilícitas, acorde a esta nueva ley.
Casi estoy segura de que, los mismos que legislaron, y los que la apoyaron sentirán en carne propia los efectos de la ley.

Gracias por ese articulo tan clarificador.