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¿El gobierno puede aplicar medidas sin estado de emergencia? Abogados responden

¿El gobierno puede aplicar medidas sin estado de emergencia?  Abogados responden

Esta martes 9 de junio la Cámara del Senado aprobó una quinta prórroga, de 17 días, del estado de emergencia decretado el pasado 19 de marzo. El proyecto fue aprobado por 19 de los 22 senadores y la oposición se declaró en contra de esta nueva prórroga. El senador José Ignacio Paliza presidente del PRM dio un largo discurso sobre las razones de su voto disidente hacia la solicitud de extensión del estado de emergencia, denunciando que se han solicitado una mayor cantidad de días que lo que se establece en el decreto original, se prolonga el poder en manos de un solo hombre y ya hay apertura de prácticamente toda la economía, por esto se pueden utilizar otras vías legales para continuar protegiendo a la población sin la necesidad de un estado de emergencia. 

Nos preguntamos ¿es cierto que el gobierno puede seguir aplicando las medidas sin el estado de emergencia? Consultamos a algunos abogados para sacarnos de la duda. 

Nassef Perdomo, abogado Constitucionalista

“No, quienes proponen eso en realidad están proponiendo darle poderes dictatoriales al Presidente, que sería una locura. Hay algunas cosas que se pueden hacer sin el estado de emergencia, pero las más importantes no; cero toque de queda, cero cierre absoluto de fronteras, cero mantener cerrados los centros de diversión. Esa es una decisión que se debe dejar a los epidemiólogos”

Nataly Santana Sánchez, abogada de Derechos Humanos 

"El rechazo de la prórroga del estado de emergencia me parece peligroso. Pero la teoría de los y las legisladores que se oponen —de que el Presidente no necesita la vigencia del estado de emergencia para implementar las medidas pertinentes de cara a la pandemia— me parece mucho más peligrosa. Pone en peligro el orden constitucional y la democracia misma. 

Si hay legisladores inconformes con el manejo del Poder Ejecutivo durante el estado de emergencia, lo cual es una crítica válida, lo correcto es que ejerzan su rol de fiscalización y sean proactivos y responsables en exigir informes de los avances y medidas a tomar para continuar enfrentando la pandemia." 

Amaury Reyes Torres, abogado Constitucionalista 

"Cierto, existen leyes que, de una manera u otra, ayudan a la implementación de medidas en favor de la salud, pero, son insuficientes. Por ejemplo, la Ley General Salud  (L. 42-01) prevé algunas disposiciones que permitiría la intervención del estado en emergencias sanitarias, pero aun bajo una emergencia declarada, el artículo 69 de esa ley es tan vago que podría ser inconstitucional por ser demasiado avasallante en su aplicación y no da certeza sobre sus consecuencias y cómo podría aplicarse. 

Por igual el art. 159.3 y el art. 28 de la misma, podrían ser efectivos pero son medidas preventivas y una vez realizadas las medidas por el infractor, puede volver todo a la normalidad. El Estado perdería el poder para controlar los tiempos de desescaladas e implementación según las peculiaridades del COVID-19. La ley de protección al consumidor sólo prevé medidas preventivas por igual, y una vez que se restablezca la situación sanitaria particular del comerciante o local comercial puede volver a operar. 

El Congreso Nacional no aprovechó su tiempo para aprobar una ley con las medidas de lugar otorgando las competencias y poderes de lugar al Poder Ejecutivo para poder adoptar medidas que puedan limitar derechos fundamentales (reunión, asociación, circulación, empresa). De modo que sin el estado de emergencia, las medidas que adopte el Poder Ejecutivo, muy probablemente serían ilegal e inconstitucional."

Jaime Luis Rodriguez, abogado Constitucionalista 

"En este caso las medidas de desescalada, suponen una restricción a derechos fundamentales, el derecho a la libertad de reunión y se establecen criterios para determinar cuáles actividades pueden realizarse y cuáles no a través del tiempo, entonces eso implica mantener el estado de emergencia. 

Con respecto a estas medidas tengo una opinión crítica. En ningún acto normativo se han establecido con claridad las medidas de desescalada. En ninguno de los decretos vinculados al estado de emergencia se explica en qué consisten y en ese sentido, se está violando la ley que regula los estados de excepción, que obliga a que en los decretos que se dicten en virtud del estado de emergencia, se establezcan claramente las medidas. 

No obstante lo que digo al principio, la realidad es que ciertas medidas como la del toque de queda o las restricciones a la libertad de reunión de las personas, solo pueden mantenerse en un Estado de emergencia. Habrían otras medidas que podrían tomarse fuera del Estado de emergencia, pero estas no.

Patricia M. Santana Nina, abogada Constitucionalista

“Cuidado con lo que pedimos, quienes piden que el Poder Ejecutivo levante el estado de excepción y continúe ejerciendo potestades extraordinarias y restrictivas de derechos humanos, abogan indirectamente por que el autoritarismo se acomode en los espacios de poder.

Hay que cuidar de no convocar regímenes autoritarios, y se debe exigir al Poder Legislativo y al poder jurisdiccional que ejerzan adecuadamente su rol de revisión y de control, dispuesto en la Constitución. La desescalada puede producirse adecuadamente, si se restablece el equilibrio en el principio de separación de poderes.” 

5ta solicitud de extensión del estado de emergencia 

La fases de desescalada fueron anunciadas el 17 de mayo en un discurso por el presidente Danilo Medina, el 19 de mayo la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y el Control del Coronavirus da conocer los detalles de la reapertura. 

Fase 1 (20 de mayo) 

  • Toque de queda: 7:00 pm- 5:00 am L-S./ D. 5:00 pm- 5:00 am. 
  • Micro y pequeñas empresas operan con 50% del personal, medianas y grandes con 25%.
  • Peluquerías y consultorios médicos por cita.
  • Sector público se integra al 50% salvo personal de alto riesgo.
  • Abre a las 7:00 am; farmacias, supermercados, sector construcción, industria, zonas francas, mineras, actividad agropecuaria, agroindustrial. Puertos y aeropuertos solo reciben transporte de carga y vuelos ferry. 
  • Abre a las 9:00 am; ferreterías, dealers de autos, talleres, sector financiero, áreas de servicios. 
  • Opera OMSA, Teleférico y Metro.

Fase 2 (3 de junio)  

  • Microempresas 100% del personal, pequeñas 75%, grandes y medianas 50%. 
  • Laboran centros comerciales, transporte colectivo privado, juegos de azar, exceptuando casinos.
  • Servicios religiosos los domingos

Fase 3 (17 de junio)

  • Pequeñas y microempresas trabajan con 100% del personal, medianas con 75%
  • Servicios religiosos permitido 3 por semana

Fase 4 (5 de julio) 

  • Todas las empresas reanudan sus labores con el 100% de su personal.

Leyenda: Microempresas(1 a 10 empleados), Pequeñas empresas (de 11 a 50 empleados), Medianas empresas (51 a 150 empleados), Grandes empresas (151 empleados en adelante). 

*Se enfatizó que las fechas podrían sufrir cambios según comportamiento del virus*

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