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¿El Senado aprobó una ley que censura? 

¿El Senado aprobó una ley que censura? 

Desde la aprobación del Proyecto de Ley que regula la protección al derecho a la intimidad, el honor, el buen nombre y la propia imagen, propuesto por la senadora Melania Salvador (PRM), se han generado opiniones encontradas entre la ciudadanía, líderes de opinión y medios de comunicación, temiendo que esta se convierta en una posible mordaza contra la libertad de expresión. Organizaciones como FINJUS, el Colegio Dominicano de Periodistas y la Sociedad de Diarios, se han posicionado diciendo que esta se constituiría en un mecanismo de censura previa.

Al ser cuestionada sobre el proyecto en el Sol de la Mañana, este 20 de mayo, Melania Salvador respondió que este está consignado en la constitución de la República, en el artículo 44. 

Artículo 44.- Derecho a la intimidad y el honor personal. Toda persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. Toda autoridad o particular que los viole está obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley.

“Si se leen los contenidos de esta pieza legislativa, se deduce que no hay ninguna distorsión ni ninguna privación de la libertad de expresión (…) Es un proyecto que en nada atenta en contra de la difusión de pensamiento”, afirmó la senadora al ser entrevistada.

¿Qué dice la Ley? 

La ley tiene como objetivo delimitar y proteger el derecho a la intimidad, al honor, al buen nombre y a la propia imagen de todas las intromisiones consideradas ilegítimas por la ley. 

El proyecto define el derecho fundamental a la intimidad como el ámbito que la persona desea excluir del conocimiento de personas fuera de su círculo más íntimo y de las intromisiones de terceros en contra de su voluntad. 

El derecho al honor es la estimación o apreciación que un individuo tiene de sí mismo en virtud del reconocimiento que los demás hacen de su dignidad. 

El derecho fundamental a la propia imagen es la prerrogativa de toda persona física de usar su propia imagen o autorizar su uso por parte de un tercero.

El proyecto determina que un tercero sólo podrá hacer uso de la imagen de una persona con el consentimiento informado previo y expreso del titular del derecho, salvo que la imagen sea captada en un lugar o evento público y sea utilizada para la presentación de una información noticiosa, artística o estrictamente personal. 

¿Cuáles son las penalidades que establece la ley? 

La violación al derecho fundamental a la intimidad, al honor y al buen nombre, se considerará como difamación. Para esto, la Ley establece las sanciones contenidas en el Código Penal y otras medidas complementarias. 

Según el Código Penal, la difamación es la alegación o imputación de un hecho, que ataca el honor o la consideración de la persona o del cuerpo al cual se imputa. La difamación o injuria pública dirigida contra el Jefe de Estado, se castigará con la pena de 3 meses a 1 año de prisión y con una multa.

La difamación o la injuria hechas a los Diputados, o Representantes al Congreso, a los Secretarios de Estado, a los Magistrados de la Suprema Corte o de los tribunales de primera instancia, o a los Jefes y Soberanos de las naciones amigas, se castigará con prisión de 1 a 6 meses y con una multa.

La difamación contra los particulares se castigará con prisión de 6 días a 3 meses y una multa.

Las medidas complementarias que plantea el proyecto de Ley son:

1. Publicación de una disculpa por parte del infractor, divulgada por la prensa, medios, o por cualquiera de las redes sociales.

2. Recibir charlas de orientación ciudadana con relación a la infracción y servir como difusor en charlas.

3. Publicación durante una semana auspiciada por el infractor y gestionada por el Ministerio Público, informando que el primero ha pedido disculpas.

¿Qué dicen FINJUS y las organizaciones periodísticas? 

Según FINJUS, este proyecto pudiera limitar el ejercicio de la libertad de expresión e instituirse en un mecanismo de censura previa. También consideran que deben ser revisados “los principios de legalidad, seguridad, finalidad, razonabilidad, idoneidad y proporcionalidad” y que el proyecto contiene conceptos que pueden resultar indeterminados como “interés de hacer daño”, “juicios desfavorables”, entre otros. 

Al igual que FINJUS, el Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) y la Sociedad Dominicana de Diarios consideraron que el proyecto atenta contra la libertad de expresión.

Para ampliar sobre esto, hablamos con Aldo García, abogado especializado en Derecho Público.

El Mitin (EM) –¿Por qué los Diputados o Senadores están exentos de la aplicación de esta ley? 

Aldo García (AG) –Según el artículo 85 de la Constitución, los legisladores gozan de inmunidad por las opiniones que expresen en las sesiones. Esta prerrogativa, tal como lo ha dicho el Tribunal Constitucional español, “no ampara cualesquiera actuaciones de los parlamentarios y sí sólo sus declaraciones de juicio o de voluntad («opiniones»)”. Asimismo, ha dicho que “esta garantía no alcanza sino a la conducta de su titular en tanto que miembro del órgano colegiado, cesando, por lo tanto, cuando el sujeto desplegase ya su conducta -incluso con trascendencia «política»- al margen de las funciones parlamentarias” (STC 51/1985, de 10 de abril).

También vale aclarar que “las prerrogativas parlamentarias deben ser interpretadas estrictamente para no devenir privilegios que puedan lesionar derechos fundamentales de terceros”.

En ese sentido, no toda opinión realizada por los legisladores en el hemiciclo del Congreso se encuentra amparada por esta prerrogativa, sino únicamente aquella realizada estrictamente en el marco de las funciones legislativas contempladas en la Constitución. De manera que no ampara los insultos, pues extralimitan el objetivo de libre formación de la voluntad del órgano legislativo y no contribuyen a la argumentación de sus ideas.

Finalmente, mi preocupación no va en el sentido de la inmunidad parlamentaria por opinión, pues es una disposición constitucional, sino en su aplicación en la práctica, dada la pobre cultura de debate legislativo.

EM –El proyecto de Ley dice que un tercero sólo podrá hacer uso de la imagen de una persona con el consentimiento informado previo y expreso del titular del derecho, salvo que la imagen sea captada en un lugar o evento público, también dice que el consentimiento será revocable en cualquier momento. ¿No consideras que esto pone en riesgo la libertad de prensa? 

AG –No, esta revocatoria del consentimiento se refiere al consentimiento previamente informado que el titular de la imagen haya otorgado, no así a las imágenes captadas en un lugar o evento público para fines noticiosos, artísticos o estrictamente personales.

Nuevamente, mi preocupación gira en torno a su aplicación, dado que algunos medios de comunicación hacen un uso abusivo de la libertad de prensa, incurriendo en difamación e injuria. En ese sentido, vale decir que, si dicha imagen captada en un espacio abierto y público es utilizada para lesionar el honor, debería ser sancionable.

EM –Si un funcionario o legislador es captado siendo abusivo con su pareja, ¿no consideras que esto es de interés público y, por ende, trasciende el concepto de intimidad que contiene la Ley?

AG –Es de interés público; sin embargo, publicar vídeos de violencia de género revictimiza a las víctimas y vulnera el derecho a la intimidad. Por tanto, las víctimas tienen derecho a la eliminación de imágenes vejatorias.

En nuestro país, se ha hecho un mal uso del tratamiento de las imágenes, y si bien esa es una información relevante para los medios de comunicación, lo correcto es no divulgarlas y, en cambio, remitirlas al Ministerio Público.

EM –¿Cuáles consideras que son las fortalezas de la Ley y por qué crees que es necesaria? 

AG –El proyecto de ley orgánica hace aportes importantes, tales como la inclusión de principios y garantías fundamentales como la dignidad humana, el cual es un valor supremo, principio fundamental y fundamento de la Constitución, así como el principio de razonabilidad y proporcionalidad, el cual es un principio de reglamentación e interpretación de los derechos fundamentales y también es una garantía fundamental.

Otro aporte que hace el proyecto de ley es que pasa de ser un proyecto de ley de derecho penal, como la Ley núm. 6132, de expresión y difusión del pensamiento, a uno que extiende el derecho a la libertad de expresión con su único límite el respeto a los derechos y la reputación de los demás.

De hecho, los únicos tipos penales que se contemplan son la difamación e injuria y estrictamente en el sentido de las definiciones establecidas en el Código Penal.

EM –¿Cuáles son los puntos por mejorar de la ley?

AG –Algunas nociones son ambiguas y requieren una mejora de redacción. En particular, me preocupa el artículo 23, sobre la emisión de juicios insultantes, por un lado, se establece que “la emisión de juicios insultantes o vejaciones innecesarias para una labor informativa o de formación de la opinión si es susceptible de generar responsabilidad (…)”. ¿Hay algún juicio insultante que sea necesario para dicha labor? La pregunta es relevante, pues al principio del artículo, se establece que el carácter hiriente de una información no constituye en sí mismo una afectación al honor.

Al respecto, vale aclarar que tanto la libertad de prensa como la libertad de opinión permite el tono crítico; sin embargo, cuando se habla del carácter hiriente parece incluir los juicios insultantes. En ese sentido, es necesaria una mejora de redacción.

Por esa razón, más que una ley mordaza, como han dicho algunas personas, me parece que podría darse el efecto contrario.

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