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La delgada línea entre la defensa y la agresión

La delgada línea entre la defensa y la agresión

La madrugada del viernes 19 de agosto, el locutor Manuel Duncan fue asesinado por el ex presidente de la DNCD, Félix Alburquerque. Sin embargo, lo que ha causado tanto revuelo en los medios y las redes sociales fueron las circunstancias de este desastroso evento.

Según los testigos de la escena, Duncan agredió verbal y físicamente a Alburquerque lo que provocó la ira de este último y causó el terrorífico desenlace.

En un video filtrado en las redes sociales, se aprecia el momento en el que Alburquerque propinó el primer disparo a Duncan, dejándolo en el suelo completamente indefenso. Sin embargo, antes de que Alburquerque dejara la escena, le disparó una vez más en la espalda para asegurar la muerte.

Debido a la previa provocación de Duncan, muchos se han preguntado: ¿Cómo funciona la legítima defensa en nuestro país y cuáles son los parámetros que rigen la misma?

El artículo 328 del código penal dice lo siguiente: “No hay crimen ni delito, cuando el homicidio, las heridas y los golpes se infieran por la necesidad actual de la legítima defensa de sí mismo o de otro”.

Como todo en derecho, esto último tiene diferentes connotaciones e interpretaciones, para entender a la perfección los parámetros de este artículo debemos tener en cuenta las características del concepto ‘legítima defensa’.

Este hace referencia a la acción de defenderse a uno mismo o a otra persona siempre y cuando la agresión sea ilegítima (es decir, si un agente policial posee una orden de arresto en tu contra, tiene potestad legal para usar la fuerza), de igual manera, la legítima defensa solo puede ser ejecutada si hay seres humanos envueltos, por lo que los bienes quedan fuera del concepto, por ejemplo, esto hace referencia a casos bastantes frecuentes en los que alguien daña deliberadamente algún vehículo o posesión de otra persona, esta no podría responder con una agresión.

Por otro lado, el ataque debe ser inminente, por lo que una persona que agreda a otra por sospecha, no se estaría defendiendo. De igual manera el agresor debe de estar actuando desde una posición injusta, si provocas a una persona y esta procede a la acción, tampoco te estarías defendiendo.

Otro parámetro a tener en cuenta, es la proporcionalidad entre la agresión y la defensa, (este aspecto es un tanto ambiguo y en un juzgado quedara en la decisión y criterio de los jueces), esto quiere decir, que el método empleado para defenderse debe de ser proporcional a la agresión, esto no significa que si alguien te ataca a puño limpio debes de responder de la misma manera, sino que aspectos físicos del agresor y de la víctima se toman en cuenta para un veredicto (altura, sexo, corpulencia, conocimientos pugilísticos, etc.).

Sin embargo, el aspecto que más se olvida en conflictos de este tipo, es precisamente el más importante y es el de la agresión inminente, si alguien irrumpe en tu hogar y sales a defenderte, al instante en el que el criminal huya la defensa debe de parar de inmediato, ya que automáticamente, pasas de víctima a agresor (esto fue lo que ocurrió con Alburquerque ya que al final utilizó su arma para ultimar a una persona, no para defenderse).

No obstante, el código penal exime de delito todo el que se defiende de forma legítima, eso no quita que procesos como las medidas de coerción se ejecuten (mientras se realizan los procesos de investigación), siendo uno de los puntos más polémicos debido a la lentitud en las que estos casos se ‘investigan’.

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