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La inconstitucionalidad del Acuerdo de Escazú en República Dominicana: ¿Un retroceso para los derechos humanos y el medio ambiente en tiempos de cambio climático?

La inconstitucionalidad del Acuerdo de Escazú en República Dominicana: ¿Un retroceso para los derechos humanos y el medio ambiente en tiempos de cambio climático?

El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, conocido como, el Acuerdo de Escazú, es un tratado  multilateral único en su especie por su particularidad regional al incluir 25 de los 33 países de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), incluyendo la República Dominicana. El acuerdo de Escazú es el resultado de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (RÍO+20).  El 5 de noviembre de 2020, con la 11va ratificación por parte de México, el Acuerdo de Escazú entró en vigor.

El principal objetivo de este acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe, de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de adopción de decisiones ambientales y el acceso a la justicia en asuntos ambientales. No obstante, existen una serie de preocupaciones que envuelven a los Estados a la hora de ratificar un tratado internacional, las cuales, por lo general, tienden a ser relativas a la solución de controversias y, naturalmente, a los efectos en relación a sus compromisos y cumplimientos. 

Hasta la fecha, diversos países firmantes de América Latina han enfrentado inconvenientes dentro de sus respectivos Poderes Legislativos para ratificar este instrumento, como es el caso de Chile, que a pesar de ser uno de los propulsores del Acuerdo de Escazú, junto con Costa Rica, argumentó el rechazo al tratado por incluir “ambigüedades” en algunas normas que “prevalecerán sobre la legislación interna causando confusión jurídica y exponiéndose a posibles demandas internacionales”1. Este caso, no difiere mucho del caso del Perú2, cuyo Legislativo considera que “afectaría la soberanía del país en materia de administración de justicia” y que “la legislación de Perú ya incluye disposiciones suficientes en materia ambiental”. 

En enero de 2023, el Tribunal Constitucional de la República Dominicana (TCRD) sometió el Acuerdo de Escazú a un control preventivo de constitucionalidad, declarando inconstitucional una parte del acuerdo. El análisis constitucional del TCRD (TC/0076/23), giró en torno a la definición de información ambiental, en la concepción del derecho de acceso a la información y en lo concerniente a la solución de controversias que ofrece dicho acuerdo. 

Análisis Acuerdo de Escazú

El artículo 7 del Acuerdo de Escazú, se refiere a la obligatoriedad de los Estados para asegurar el derecho a la participación pública de manera abierta e inclusiva en los procesos de toma de decisiones ambientales, lo que funge como la columna vertebral de este tratado, pues acerca a la sociedad civil a lo público y estatal, abriendo así la posibilidad de consensuar entre todos los actores que sea más beneficioso para el bien general. 

También, los artículos 8.1 y 8.2, señalan la responsabilidad de los Estados de garantizar el derecho a acceder a la justicia en asuntos ambientales con las garantías del debido proceso, en el marco de su legislación nacional, en las diferentes instancias judiciales. Estos artículos, no impiden o prohíben el acceso de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, en lo que respecta a la violacion de los derechos humanos3

En lo relativo a las partes contratantes del Acuerdo, el artículo 18 establece que de surgir una controversia respecto a la interpretación o aplicación del tratado, las partes deberán esforzarse por resolverlo por medio de la negociación o por cualquier otro medio de solución de controversia que las partes consideren aceptable. En caso de no resolverse la controversia por uso de dichos medios de resolución, se deberá considerar lo que las partes han considerado como mecanismo de solución de controversias, que si bien, vendría siendo el sometimiento de la misma a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) o el arbitraje de conformidad con los procedimientos ya elegidos. 


Contexto Acuerdo de Escazú

El Acuerdo de Escazú, se contextualiza en el continente más mortífero para activistas medioambientales, que al mismo tiempo, se posiciona a nivel global como una de las regiones más vulnerables a los efectos extremos del cambio climático. Respecto a esto, la organización Global Witness señaló que, en los últimos años, junto con la crisis climática, las amenazas y los asesinatos de defensores de la tierra y el medio ambiente se ha acelerado en todo el mundo, datando desde 2018 el asesinato de 164 activistas, aumentando la cifra en un 30% para el año 2018, con un total de 212 asesinatos y, lamentablemente, esta cifra llegó a su cúspide en el año 2020, en el punto álgido de la pandemia, ascendiendo a 227 asesinatos. 

Es imposible ignorar el carácter endémico de la violencia contra los defensores de la tierra y el medio ambiente en América Latina y el Caribe, pues por esta razón, se adopta el Acuerdo de Escazú y en él, reside la aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 19924, el cual establece que: “Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes”.

Se hace imperativo enfatizar  sobre la aplicación de este principio, debido a que uno de los temas más comunes en los países donde ocurren la mayor cantidad de asesinatos a activistas ambientales es la impunidad. El proyecto Tierra de Resistentes destaca que solamente el 20% de casos perpetrados en América latina han sido investigados. Más de un tercio de los ataques fueron relacionados a la explotación de recursos naturales relacionados con la tala, la minería y la agroindustria a gran escala5. También se destaca que desde el año 2015, la agroindustria y la minería están vinculados a más del 30% de los asesinatos, lo cual ha llevado a que varios expertos señalen que esta violencia se perpetra con la complicidad de funcionarios públicos y empresas y además de que el asesinato de defensores del medio ambiente ha ido de la mano de la expansión de la frontera extractiva6.


Análisis constitucional del Tribunal Constitucional de República Dominicana

En una primera instancia, el TCRD argumentó que la definición de “información ambiental” que ofrece el acuerdo concentra una “amplísima idea de aquello que según su contenido se estimará como información ambiental”. Debido a que, el artículo 49.1 sobre el derecho a la información está supeditado a la configuración de su contenido esencial, el TCRD, determinó que como en ninguna de las disposiciones constitucionales se establece de manera específica la definición de información ambiental, se hizo necesario indagar las normativas legales que regulan la cuestión. En este caso, estas normativas vendrían siendo la Ley núm. 200-04, General de Libre Acceso a la Información Pública y la Ley núm. 64-00 General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que tampoco ofrecen un criterio específico sobre la idea de información ambiental.

En el ordenamiento jurídico de la República Dominicana, mediante la Sentencia TC/0588/18 y los artículos 17 y 18 de la Ley núm. 200-04, se ha determinado que existen informaciones públicas que, por ser secretas, reservadas o confidenciales tienen una limitación en cuanto a su acceso sin establecer excepciones. Esta situación, pone de manifiesto que, como el Estado ha catalogado las informaciones públicas, ratificar el Acuerdo de Escazú transgrede el principio de seguridad jurídica, por poder considerar esas mismas informaciones de acceso para todas las personas y Estados que suscriban y ratifiquen su contenido.

Por último, el Tribunal Constitucional en su sentencia TC/0076/23  argumentó, que de ratificar el artículo 19 del Acuerdo de Escazú relativo a la solución de controversias, se transgrede el principio de soberanía  nacional (artículo 3 de la Constitución Dominicana) pues, este implica que en caso de controversia al interpretar o aplicar el acuerdo, el Estado dominicano estaría obligado a reconocer una jurisdicción internacional para resolver dicho conflicto, lo que, en esencia ha de entenderse que si el Estado niega una información, tendría que someterse a un órgano internacional que, al dictar un fallo desfavorable para el Estado Dominicano podría ordenarle entregar información reservada, secreta o confidencial. 

En lo que respecta el acceso a la justicia para procurar informaciones públicas, el Tribunal Constitucional argumentó que ya existen mecanismos administrativos y garantías constitucionales como la acción de amparo que pueden ser utilizados para salvaguardar el derecho al libre acceso a la información pública, por lo que varios puntos del Acuerdo de Escazú “no generan novedad para el ordenamiento jurídico dominicano en la materia”. 


Implicaciones para la República Dominicana 

Es posible concluir que la decisión del Tribunal Constitucional de República Dominicana puede representar una regresión en la protección al derecho de acceso a la información junto con otros derechos humanos y del medio ambiente en el país. Descalificar el Acuerdo de Escazú bajo la negativa de la evolución del marco jurídico local en la materia, como bien ocurre con lo relativo a la definición de información ambiental, pudiera interpretarse como  un vago intento de evadir un contrapeso al ejercicio del Poder en la toma de decisiones ambientales, en lo que concierne a los derechos humanos de tercera generación y, sobretodo, en materia de transparencia. 

El componente más auténtico del Acuerdo de Escazú radica en la inclusión de la primera disposición vinculante a nivel global sobre la protección de los derechos humanos en asuntos ambientales, posicionado este acuerdo como pionero en materia de derecho ambiental y de derechos humanos de tercera generación. En un contexto global inmiscuido por la exponencial incorporación y avance de tecnologías de la información, el cual va a la par de la crisis climática global, tiene un impacto regional tal que hace la evolución de la concepción del derecho a la información y, sobre todo, en asuntos ambientales, una necesidad inevitable.

Por lo que declarar no conforme a la constitución el Acuerdo de Escazú, se presta a enviar un mensaje equivocado de que los derechos ambientales y la participacion ciudadana en asuntos ambientes no son lo suficientemente importantes o novedosos para el ordenamiento juridico de la Republica Dominicana, yendo en contra la tendencia global y regional de proteccion del medio ambiente y los derechos humanos. 

En este contexto, la coherencia del país con su compromiso internacional en la defensa y promoción a nivel internacional en la promoción de los derechos humanos de tercera generación,  la diplomacia científica, la paz y la seguridad, se pudiera cuestionar, pues al no ser coherente con estos compromisos a nivel interno, se podría perder credibilidad en la escena internacional y afectar los avances en materia de diplomacia climática. Al declarar el Acuerdo de Escazú inconstitucional, el país no podrá participar en el comité de cumplimiento del tratado ni se beneficiará de las herramientas y recursos que éste proporciona para garantizar el acceso a la información y la protección del  medio ambiente. 

Más allá de las tendencias, el caso del Acuerdo de Escazú en República Dominicana pone de relieve la necesidad inminente de que el Estado dominicano revise y actualice su marco jurídico interno para asegurar la protección efectiva de los derechos ambientales y la participación ciudadana en asuntos ambientales, promoviendo un enfoque integrado y sostenible en la gestión del medio ambiente y los recursos naturales, sin menospreciar la necesidad integral de fortalecer los mecanismos de protección y prevención de los derechos de los defensores ambientales en el país y la región.

1BBC (2020). Acuerdo de Escazú: el polémico rechazo de Chile al primer gran pacto medioambiental de América Latina y el Caribe. https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-54263916
2BBC (2020). Acuerdo de Escazú: la controversia en Perú por el rechazo a ratificar el histórico pacto ambiental de América Latina y el Caribe. https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-54639163 
3Mediante decisión 256/14 el Tribunal Constitucional ordena que para comprometer la responsabilidad del Estado debe haberse ratificado el instrumento de aceptación de la competencia de la Corte, y eso no ha ocurrido según su criterio. 
4CEPAL. (2018). Acuerdo de Escazú: Texto del acuerdo. https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/43843/1/S1800128_es.pdf 
5GCHR. (2022). Tierra de Resistentes. https://tierraderesistentes.org/
6Global Witness. (2021). Defending Tomorrow: The climate crisis and threats against land and environmental defenders. https://www.globalwitness.org/en/campaigns/environmental-activists/defending-tomorrow/

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