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Las compras y contrataciones en Estado de Emergencia

Las compras y contrataciones en Estado de Emergencia

La corrupción es una de las principales amenazas de la democracia dominicana.. El 24 de enero de este año el Índice de Percepción de la Corrupción realizado por la coalición Transparencia Global, sitúo a la República Dominicana en el puesto número 137 de 180 países con una puntuación de 37 (dos puntos menos al 2018) sobre 100, un resultado que nos ubica lejos de cumplir el objetivo 1.1 de la Ley 1-12 sobre la Estrategia Nacional de Desarrollo, que planteaba alcanzar una meta de 51 puntos  para el 2020 y 78 puntos para el 2030.

Y resulta increíble pensar que a pesar de los “esfuerzos” que se vienen realizando desde el  2006, en un “afán” por “hacerle frente” a los escándalos de corrupción que han empañado toda institución pública por el mal uso de los fondos públicos y las contrataciones del Estado no han servido de mucho. 

Esfuerzos que contemplaron la necesidad de ampliación del marco jurídico que pretende velar por la transparencia de los recursos económicos del país con la aprobación de la Ley 340-06 de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con sus modificaciones en la Ley 449-06, su Reglamento de Aplicación No. 543-12, entre otras acciones institucionalizadas como el “Libre acceso a la información pública” y la Cámara de cuentas.
Todos estos mecanismos pretenden depurar que las negociaciones que realice el Estado con terceros para el cumplimiento de sus deberes, se realicen dentro del marco de la Ley y reducir de esta manera considerablemente los casos de corrupción. 

Aunque estos mecanismos han sido fuertemente cuestionados por ser el propio marco legal que ha permitido, una serie de prácticas y mecanismos que mantienen actos lesivos para el fondo público y las instituciones públicas. 

Pero hablemos de la Ley de 340-06 en el escenario actual de Estado de Emergencia por la pandemia del COVID-19. 

La Ley de Compra y Contrataciones establece procesos y actividades que están exentas de realizar el proceso que establece la Ley sin ser considerado ilegal. Entre esos casos se encuentran los estado de urgencia que se puede dar por una catástrofe natural o el estado de emergencia actual por la pandemia. 

Dicha excepción fue agregada mediante la Ley 449-06 de modificaciones a la 340-06 agregó a su Artículo 6 específicamente en el numeral 1 que dice: “Las que por razones de seguridad o emergencia nacional pudieran afectar el interés público, vidas o la economía del país, previa declaratoria y sustentación mediante”.

El reglamento 543-12 de aplicación de la Ley de Compras y contrataciones establece el procedimiento a seguir en el estado de emergencia de las compras y contrataciones.  

1- Decreto del Estado de Emergencia indicando, causa de la emergencia, tiempo de duración e instituciones que estarán liberadas de los procedimientos de la Ley de compra y contrataciones.

2- El contratante (Administración pública) luego declarado el Estado de Emergencia deberá publicar en el sitio web del Órgano Rector (Dirección General de Compras y contrataciones) requisitos para la compra y contrataciones de respuesta al Estado de emergencia.

3- Toda persona natural o jurídica debe cumplir con los requerimientos publicados y con lo establecido en la Ley tendrá derecho de presentar oferta, la misma deberá ser evaluada prevaleciendo los criterios de calidad y mejor precio ofertado.

4- Luego de quince días después de haber sido satisfecho la necesidad provocada por el Estado de Emergencia la entidad que contrató deberá rendir un informe detallado a la Contraloría General y a la Cámara de cuentas y difundirlo en su portal propio y en el de la DGCC. 

5-  El contratante deberá garantizar los principios de transparencia y publicidad por todos los medios posibles justificando el uso de la excepción así como en su portal propio y en el de la DGCC.

En el numeral 3 cuando establece el cumplimiento de lo establecido en la Ley se refiere al Artículo 14 de los requisitos de quienes no pueden ser oferentes ni contratar con el Estado. .  

El poder Ejecutivo para hacerle frente a la pandemia COVID-19 lanzó los siguientes decretos de estado de emergencia en compras y contrataciones: 

  • Decreto 87-20, 26 de febrero excluía del proceso a:
    Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS). (Derogado)
  • Decreto 133-20 19 de marzo excluye del proceso de compras a:
    Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS),
    Servicio Nacional de Salud (SNS),
    Programa de Medicamentos Esenciales Central de Apoyo Logístico (PROMESE/CAL), Ministerio de Obras Públicas Comunicaciones (MOPC)
    Ministerio de Defensa y la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE). 

El mismo establece 120 días de excepción de procedimiento de la Ley 340-06, es decir finaliza el 9 de julio. 

Proceso regular de las compras y contrataciones

1) Convocatoria y determinación del procedimiento de selección;
2) Aprobación de los pliegos de condiciones;
3) Calificación de proponentes en los procesos en dos etapas en los aspectos de idoneidad, solvencia, capacidad y experiencia;
4) Resultados de análisis y evaluación de propuestas económicas;
5) La adjudicación;
6) Resolución de dejar sin efecto o anular el proceso en alguna etapa del procedimiento o en su globalidad, así como de declarar desierto o fallido el proceso;
7) Aplicación de sanciones a los oferentes o contratistas;
8) Los resultados de los actos administrativos de oposición a los pliegos de condiciones, así como a la impugnación de la calificación de oferentes y a la adjudicación de los contratos. 

La coalición “Transparencia Global” conformada por 13 capítulos latinoamericanos de transparencia  presentaron un análisis sobre los riesgos de corrupción e identificaron estrategias preventivas claves para que las compras realizadas para controlar la pandemia cumplan los objetivos:

– Transparencia y datos abiertos
– Administración de los recursos
– Rendición de cuentas
– Garantía de la competencia económica
– Seguimiento al gasto público durante la contingencia 

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