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Persiguiendo un expediente de corrupción: Una conversación con Laura Acosta.

Persiguiendo un expediente de corrupción: Una conversación con Laura Acosta.

A partir de la divulgación de la solicitud de medida de coerción de Alexis Medina y las otras partes, que varios penalistas han comentado es un grueso documento, robusto y bien hecho, nos causó curiosidad hacia dónde se dirige este proceso judicial y cuál es el debido proceso y trámites que agota el Ministerio Público ante un expediente o caso de corrupción. Le preguntamos a la abogada Laura Acosta y ahora te explicamos de manera simple los procesos que hay que agotar para declarar a imputados inocentes o culpables en este tipo de casos judiciales. #AntiPulpo

Una conversación con Laura Acosta. 

“Ocurre un hecho delictivo y el Ministerio Público(MP) se puede enterar de distintas maneras: por una denuncia al MP o una denuncia en un medio de comunicación, sea por una querella a una persona. Ocurrida una de esas 3 cosas el MP; si es una querella la examina para ver si cumple con los requisitos de forma y fondo establecido en el Código Penal.

Si es una denuncia va a examinar preliminarmente todo, para dar inicio a una investigación y si ve que los hechos ameritan una investigación entonces inicia una investigación. 

Una vez iniciada entonces, el MP con diferentes autoridades se ayuda en casos de corrupción; de personal técnico capacitado para analizar datos financieros, busca información de otras instituciones, certifica la veracidad de documentos, hace experticia caligráfica por si acaso hay falsedad en documentos, etc. 

Recopila toda la información que exista sobre el hecho y analiza si jurídicamente existe o no una imputación penal posible. Una vez analiza todos esos elementos entonces dice “bueno sí, aquí ocurrió un hecho delictivo” y de acuerdo a todas estas pruebas las personas posiblemente involucradas son: 

Fulano, fulano, y fulano. 

Ahora bien, en medio de esa investigación puede ser que haya pruebas, que la única forma de acceder a ellas es a través de allanamientos en los lugares donde se encuentran esas personas. 

También el Ministerio Público puede determinar que algunas personas pueden sustraerse del proceso o que estén haciendo diligencias para hacerlo, según órdenes de interceptación o seguimiento de sus actividades financieras y ven que compraron con una tarjeta un boleto de avión.  Así mismo pueden ver que un posible imputado está sacando cajas de una oficina y metiéndolas en otra, o triturando papeles, amenazando testigos.  

Entonces cuando pasa eso el Ministerio Público decide solicitar órdenes de arresto a un juez para luego llevarlo a conocer medidas de coerción para garantizar su presencia en el proceso. 

Lo que se deposita una vez la persona es arrestada y se va a conocer una solicitud de medida de coerción, no es la acusación, es una solicitud al juez a los fines de que mientras se termina de investigar a esa persona la guarden en prisión o le pongan un impedimento de salida o la retengan con un brazalete electrónico o con presentación periódica para garantizar que va a estar en ese proceso y no se va a sustraer.  Y para garantizar que no destruya pruebas o amenace testigos. 

Cuando se hace la solicitud de medida de coerción ¿Qué se deposita? 

Los elementos que le permitan al juez determinar que a ese estadio de la investigación esa persona podría ser responsable de un delito castigado con pena privativa de libertad y que con esos elementos de prueba por encimita, el juez no determina que es culpable, pero determina que existe la probabilidad de que esa persona había comprometido su responsabilidad penal y que se ha presentado acusación en su contra. Luego hay que probarle que; o hay peligro de fuga o hay un peligro de destrucción de prueba, de sustracción o cualquier otro elemento que impida que la investigación se desarrolle. 

Luego de que se presentó la medida de coerción, le ordenaron supongamos;  impedimento de salida y presentación periódica. Entonces terminado eso, el Ministerio Público va a terminar de investigar en un plazo correspondiente.  

Una vez termine de investigar presenta acusación ante el juez de la instrucción, el juez de la instrucción va a conocer, en la etapa preliminar los méritos de la acusación y si es lo suficientemente sólida como para determinar que esa persona tenga que ir a juicio a defenderse. Tampoco el juez de instrucción va a decir que es culpable, sino que hay suficientes elementos para determinar que se impone hacer un juicio de fondo. 

El juez de la prueba, entonces examina si todas las pruebas fueron obtenidas de manera lícita y va a mandar a juicio con todos los elementos de prueba ya pulidos. Luego viene la siguiente etapa de juicio de fondo” En esa última etapa de juicio de fondo se determinan culpables o inocentes.

Lía Hernández Alvarado
Para El Mitin

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