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¿Se le puede realmente fijar precio al pan?

¿Se le puede realmente fijar precio al pan?

Según la Ley General de Defensa de la Competencia está prohibido fijar precios. 

A raíz de todos los precios que han brincado noticia tras noticia y de titular en titular, Pro Competencia, la autoridad competente para regular la libre competencia de mercados, emitió un comunicado expresando preocupación por la circulación en la prensa local de la fijación de precios por ciertos gremios ya que su ley lo prohíbe. 

Artículo 5.- De las prácticas concertadas y acuerdos anticompetitivos. 

Quedan prohibidas las prácticas, los actos, convenios y acuerdos entre agentes económicos competidores, sean éstos expresos o tácitos, escritos o verbales, que tengan por objeto o que produzcan o puedan producir el efecto de imponer injustificadamente barreras en el mercado. Se incluyen dentro de las prácticas concertadas y acuerdos anticompetitivos las siguientes conductas:

  • a)  Acordar precios, descuentos, cargos extraordinarios, otras condiciones de venta y el intercambio de información que tenga el mismo objeto o efecto;

Según su comunicado: 

“Aún cuando PRO-COMPETENCIA es consciente de los retos a los que se enfrentan la mayoría de las industrias y negocios tradicionales a nivel nacional a raíz de la pandemia es de interés reiterar que los acuerdos y concertaciones sobre precios y otras condiciones de venta entre agentes económicos competidores están prohibidos por el artículo 5 de la Ley General de Defensa de la Competencia, núm. 42-08 y pueden acarrear multas de hasta 3,000 veces el salario mínimo.”

A partir de esto PRO-COMPETENCIA advirtió a dichas asociaciones a que se abstengan de promover acuerdos sobre los precios de sus productos y se reitera públicamente a la orden para discutir la adopción de medidas oportunas que beneficien la rentabilidad de sus operaciones sin contradecir los principios de competencia. 


¿Poner un precio a un producto obstruye la libre competencia? 


PROCOMPETENCIA no fija precios ni recomienda precios y fijar precios es una conducta anticompetitiva. ¿Por qué? porque pone en riesgo la competencia efectiva de los mercados, la eficiencia económica y el bienestar de los consumidores y usuarios en todo el territorio.

Por ejemplo; cuando empresas en lugar de hacer el esfuerzo de vender su producto  recuperar su inversión y obtener una ganancia por ello, se ponen de acuerdo y observan que el costo es 7, pero acuerdan todos  vender a 10, pueden afectar a sus consumidores, a esto se le considera una colusión.

La abogada Angélica Noboa comenta Preocupa que en lugar de iniciar investigaciones de oficio, en ese y otros mercados, desde que inició la pandemia, Procompetencia solo ha iniciado una investigación. En otros países latinoamericanos, luego de la pandemia, por el contrario, han sido investigadas y sancionadas muchas empresas por colusión y otras prácticas anticompetitivas. A la fecha en RD hay solo dos casos sancionados, a pesar de que la ley tiene 13 años de vigencia y 4 de plena vigencia.”

La ley dominicana de competencia tiene ya doce años, se comenzó a implementar en 2017, hoy 21 de junio Procompetencia efectuó su segunda sanción por colusión.  Anunció la sanción a Profarma Internacional, S.R.L, Sued & Fargesa, S.R.L., Mercantil Farmacéutica, S.A. y J. Gassó Gassó, S.A.S. al comprobarse que se pusieron de acuerdo para fijar los precios de ciertos medicamentos analgésicos y antigripales Winasorb, en perjuicio de los consumidores en la República Dominicana.

Aunque Procompetencia invita a dialogar, no es su rol discutir con agentes económicos "la adopción de medidas oportunas que beneficien la rentabilidad de sus operaciones sin contradecir los principios de competencia." ya que la Ley General de Defensa de la Competencia a lo que les llama es a: 

“promover y garantizar la existencia de la competencia efectiva para incrementar la eficiencia económica en los mercados de productos y servicios, mediante la ejecución y aplicación de las políticas y legislación de competencia y el ejercicio de sus facultades investigativas, de informe, reglamentarias, dirimentes, resolutivas y sancionadoras.”

Fuente: Ley 42-08 Art. 17 


Una Procompetencia más proactiva 


“Allí donde las normas de defensa de la competencia son desconocidas a buena parte del empresariado y en muchos sectores prevalece una "cultura de no competencia", el mecanismo idóneo para defender la competencia es el “enforcement” (investigar y sancionar, si ha lugar a ello”

Sobre el comunicado de Procompetencia agregó “Cabe preguntarse ¿qué efecto disuasivo puede tener esta advertencia? Creo que ninguno…” 

Merielin Almonte, abogada y profesora en derecho de la competencia.

“Lo del pan y su anuncio de precios no es algo nuevo. Debe ser la práctica de anuncio de precios más constante en nuestro país. La uso como ejemplo en mis clases y cada año actualizo la noticia.”  

“El pan es una muestra de que estamos en un mercado donde se desconoce las políticas de competencia y que la inactividad de la autoridad tiene sus consecuencias. En este caso en un bien tan preciado como es el pan.”  
Melissa Silié Ruiz, abogada en derecho comercial y de competencia.

Lía Hernández Alvarado
Para El Mitin

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