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¿Por qué se confunden las funciones del alcalde/sa y el gobernador/a?

¿Por qué se confunden las funciones del alcalde/sa y el gobernador/a?

Muchos piensan que las funciones del gobernador/a y el alcalde/sa se solapan, pero según la naturaleza de sus cargos tienen un alcance distinto. El gobernador/a en la provincia rinde cuentas al Poder Ejecutivo, mientras el alcalde/sa rinde cuentas y trabaja de manera independiente para la comunidad. 

Mientras el gobernador/a es designado por el presidente a través de un decreto, el alcalde/sa es elegido mediante el voto de la comunidad. 

¿Qué representa cada uno? 

Gobernador/a

Gobierno Central: cuando hablamos de gobierno central es la administración pública dirigida por el Poder Ejecutivo o presidente/a. 

Alcalde

Gobierno Local: Los municipios y el Distrito Nacional constituyen las entidades básicas del territorio, en donde la comunidad ejerce todas sus actividades, estando representada por sus ayuntamientos, que como gobiernos locales y entes desentralizados que son, deben garantizar y promover el bienestar social, económico y la prestación de servicios eficientes a todos los munícipes. 

Leyes que rigen a Alcaldes y Gobernadores 

La ley 2661 Sobre las atribuciones y deberes de los Gobernadores Civiles data del año 1950 mientras que la ley que regula los ayuntamientos y describe las funciones del alcalde es del año 2007. Aunque la naturaleza de los cargos es distinta se da una duplicidad de funciones ya que ley que rige a los gobernadores/as está desfasada. 

Funciones similares de Alcaldes y Gobernadores

Ley No. 2661 Sobre las atribuciones y deberes de los Gobernadores Civiles Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios. Funciones del síndico/a
Vela por el cumplimiento de la ley sobre policía rural. Puede suspender, a través del Alcalde, a los Alcaldes Pedáneos, que a su juicio esten procediendo con mala conducta. Nombra, destituye, dirige y supervisa a los funcionarios del Ayuntamiento. Dirige, nombra y sanciona a la Policía Municipal.
Tiene facultad para visitar e inspeccionar las oficinas públicas, obras y servicios públicos y requerir informes a los funcionarios velando por su cumplimiento. Dirige, impulsa e inspecciona las obras y servicios municipales. Inspecciona a todos los que estén obligados al cumplimiento de los servicios de carácter público.
Vela por mantener libre de obstáculos los caminos públicos y por la no usurpación de los sitios y terrenos del dominio público. Vela por la conservación de los bienes y derechos del municipio y hacer todos los actos conservatorios de urgencia que se necesiten.
Inspecciona todas las oficinas municipales, especialmente las Tesorerías, hace recomendaciones que la ley autoriza y da cuenta de irregularidades. Organiza los servicios de tesorería y recaudación. Asiste a la comprobación de bienes y da su aprobación. Aprueba facturas que correspondan al presupuesto.

Funciones exclusivas del gobernador/a 

  • Si el gobernador/a no puede desempeñar sus funciones por cualquier razón entonces lo hará el Alcalde
  • Vela por el cumplimiento de la Constitución, Reglamentos y resoluciones que promulga el Poder Ejecutivo. 
  • Dirige a todos los funcionarios de la provincia que sean de carácter administrativo e informa al Poder Ejecutivo 
  • Controla las actividades de los individuos condenados a la vigilancia de la alta policía 
  • Coopera en el mantenimiento del orden público dando cuenta inmediata al Poder Ejecutivo 
  • Informar sobre las condiciones de la provincia y medidas providenciales que a su juicio convenga tomar y suministrar todos los datos al Poder Ejecutivo. 
  • El gobernador/a tendrá facultad para visitar e inspeccionar todas las oficinas públicas para requerir informes de toda naturaleza a los funcionarios.
  • Presidir todos los actos oficiales que se celebren en la provincia, salvo en los casos de asistencia de una autoridad superior a la del gobernador/a. 
  • Velar porque no se celebren ni aclimaten en su provincia cultos, ceremonias y prácticas salvajes o contrario a la moral y a las buenas costumbres pudiendo ordenar su prohibición en cada caso por la policía. 
  • Formular los programas de los actos en ocasión de los días de fiesta o duelo nacional y dirigir proclamas al pueblo de su provincia. 
  • Velar porque las asociaciones que realicen actividades públicas o notorias en su provincia, esten provistas de las autorizaciones de lugar. 
  • Recomienda a los Ayuntamientos así como a las instituciones privadas de su provincia, cuantas medidas considere oportunas o dignas de estudio para el progreso y bienestar de los asociados
  • Presidir las Juntas Supervisoras de Bienes Nacionales de las cabeceras de provincias. 
  • Rendir cuentas al ejecutivo del funcionamiento de las empresas de servicios de utilidad pública de las empresas ligadas contractualmente con el Estado y de las asociaciones incorporadas, autorizadas y recibir toda queja que se le presente. 
  • Rendir cuentas al término de cada año con una memoria explicativa de sus actividades y dando a conocer el estado general de la provincia. 
  • En caso de calamidad pública que interrumpa completamente toda comunicación con el Poder Ejecutivo el gobernador asumirá la dirección de todos los asuntos públicos de su provincia que sean de carácter civil.

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